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Artículo 50 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que, dentro de ciertas zonas de la ciudad, se pueden crear **polígonos de actuación**, que son áreas específicas para hacer proyectos de desarrollo. Todo esto debe seguir las reglas de los planes oficiales y lo que digan las autoridades del gobierno que tengan la facultad para decidir. Además, un reglamento va a definir cuántas y cómo se llaman las zonas de actuación, que se dividen en dos tipos: - **En suelo urbano** (zonas ya construidas): pueden ser áreas con potencial para crecer, para mejorar, para reciclar (reconstruir), para conservar algo histórico, o para integrarse con la zona metropolitana. - **En suelo de conservación** (zonas ecológicas o rurales): pueden ser áreas para rescatar la ecología, para preservarla, para producir alimentos o agricultura, para hacer la transición entre lo urbano y lo rural, para conservar patrimonio, o las que marque el plan ecológico general de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 50. Dentro de las áreas de actuación, podrán establecerse polígonos de actuación, ajustándose a los Programas y a las determinaciones de los órganos centrales de la Administración Pública que resulten competentes conforme a esta Ley. El reglamento establecerá el número, objeto y denominación de las áreas de actuación, entre las cuales se encontrarán: I. En suelo urbano: a) Áreas con potencial de desarrollo; b) Áreas con potencial de mejoramiento; c) Áreas con potencial de reciclamiento; d) Áreas de conservación patrimonial; y e) Áreas de integración metropolitana; II. En suelo de conservación: a) Áreas de rescate ecológico; b) Áreas de preservación ecológica; c) Áreas de producción rural y agroindustrial; d) Áreas de transición; e) Áreas de conservación patrimonial; y f) Las determinadas en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.