Artículo 49 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno se encargará de juntar terrenos para construir viviendas y desarrollar ciudades. Para eso, le va a dar prioridad a los lotes que ya están dentro de la ciudad pero que están vacíos (sin ninguna construcción). También va a preferir terrenos que se puedan aprovechar para reciclar o renovar viejas zonas urbanas, en lugar de usar terrenos vírgenes o alejados. Esto básicamente significa que el gobierno busca que no se sigan expandiendo las ciudades hacia afuera, sino que se usen mejor los espacios que ya existen.
Texto oficial
Artículo 49. Para coordinar las acciones en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y vivienda, la Administración Pública determinará la constitución de reservas territoriales, considerando preferentemente los terrenos urbanos sin construcción y los que sean adecuados para utilizarse como receptores en acciones de reciclamiento. Capítulo Segundo Del Suelo y de la Zonificación
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