Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5587/48
Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 básicamente dice que el ordenamiento territorial son todas las reglas que definen cómo se puede usar el suelo en la Ciudad de México, como dónde construir casas, negocios o dejar espacios verdes. También regula cómo se organizan las colonias, las construcciones, el paisaje de la ciudad (como fachadas o calles) y el equipamiento urbano, como escuelas, hospitales o parques. En pocas palabras, son las normas para que la ciudad esté bien planeada y ordenada.

Texto oficial

Artículo 48. El ordenamiento territorial comprende el conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer la relación entre la zonificación y los usos, destinos y reservas del suelo del Distrito Federal, los asentamientos humanos, las actividades de los habitantes y las normas de ordenación. Comprende asimismo las disposiciones en materia de construcciones, de paisaje urbano y de equipamiento urbano.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 48 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, explicado | Precedente Legal