Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5587/72
Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que el gobierno va a crear un reglamento (un conjunto de reglas específicas) para evitar que la ciudad se vea saturada de anuncios, letreros, postes o cables que la hagan ver fea o desordenada. Ese reglamento aplicará tanto para cosas que no se mueven (como un anuncio gigante en una azotea) como para cosas móviles (como un camión lleno de publicidad). La idea es que el paisaje de la ciudad se vea balanceado y no haya tanta basura visual que te distraiga o contamine la vista.

Texto oficial

Artículo 72. El reglamento dispondrá las normas necesarias para controlar la contaminación visual que se origine en fuentes fijas o móviles y alcanzar un equilibrio visual del paisaje urbano.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 72 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, explicado | Precedente Legal