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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien incumple las reglas sobre contaminación visual (como anuncios o letreros que afectan el paisaje), las autoridades pueden aplicar medidas de seguridad y multas o castigos administrativos. Es decir, te pueden obligar a retirar lo que está mal puesto o pagar una sanción económica. Todo esto está basado en las leyes que ya existen sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 73. La infracción a las disposiciones en materia de contaminación visual traerá aparejada la aplicación de las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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