- Ley
- LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien incumple las reglas sobre contaminación visual (como anuncios o letreros que afectan el paisaje), las autoridades pueden aplicar medidas de seguridad y multas o castigos administrativos. Es decir, te pueden obligar a retirar lo que está mal puesto o pagar una sanción económica. Todo esto está basado en las leyes que ya existen sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 73. La infracción a las disposiciones en materia de contaminación visual traerá aparejada la aplicación de las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.