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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres poner, cambiar o quitar un anuncio o letrero que se vea desde la calle, necesitas un permiso especial del gobierno, aunque a veces solo basta con avisarles. También aplica si vas a construir, instalar, modificar o demoler una estructura que sostenga esos anuncios. Cada municipio o autoridad local te dirá los requisitos y el trámite a seguir, y pueden cancelarte el permiso si no cumples con las reglas.

Texto oficial

Artículo 74. La fijación, modificación y eliminación de publicidad exterior y anuncios visibles desde la vía pública, así como la construcción, instalación, modificación, retiro y, en su caso, demolición de estructuras que sustenten anuncios o publicidad exterior, requieren de licencia o autorización temporal de la autoridad competente, o bien de la presentación de aviso, según corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables las cuales determinarán los requisitos y procedimientos para su otorgamiento y los supuestos de revocabilidad.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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