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Artículo 74 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres poner, cambiar o quitar un anuncio o letrero que se vea desde la calle, necesitas un permiso especial del gobierno, aunque a veces solo basta con avisarles. También aplica si vas a construir, instalar, modificar o demoler una estructura que sostenga esos anuncios. Cada municipio o autoridad local te dirá los requisitos y el trámite a seguir, y pueden cancelarte el permiso si no cumples con las reglas.

Texto oficial

Artículo 74. La fijación, modificación y eliminación de publicidad exterior y anuncios visibles desde la vía pública, así como la construcción, instalación, modificación, retiro y, en su caso, demolición de estructuras que sustenten anuncios o publicidad exterior, requieren de licencia o autorización temporal de la autoridad competente, o bien de la presentación de aviso, según corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables las cuales determinarán los requisitos y procedimientos para su otorgamiento y los supuestos de revocabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.