Artículo 75 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno o casa (o lo estás ocupando), y dejas que pongan un anuncio o letrero en tu propiedad sin tener el permiso del gobierno, te pueden multar. También aplica si dejas que pongan la estructura del letrero, aunque no tenga el anuncio todavía. La multa es la que dice esta ley y otras que aplican. Así que, mejor saca el permiso antes de aceptar cualquier anuncio en tu propiedad.
Texto oficial
Artículo 75. El propietario o poseedor del inmueble o predio que permita la construcción, instalación, colocación o fijación de anuncios o publicidad exterior, incluyendo su estructura, sin contar con la licencia, autorización o aviso correspondiente, se hará acreedor a las sanciones que establece este ordenamiento y a las demás aplicables legalmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.