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Artículo 75 Bis de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los bancas, postes, paradas de camión y otros muebles que hay en la calle. Las autoridades solo pueden dar permiso para ponerlos si realmente son útiles para la gente. Si esos muebles se vuelven viejos, están rotos o ya no sirven para lo que se pusieron, las autoridades deben ordenar que los quiten, pero no pueden moverlos a otro lado ni reemplazarlos. La única excepción es si el mueble está muy dañado pero aún es necesario para dar un servicio, como una parada de camión; ahí sí deben cambiarlo por uno nuevo, siguiendo las reglas que diga el reglamento. Cuando alguien pida que quiten un mueble, la autoridad tiene máximo 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir si lo retiran o no.

Texto oficial

Artículo 75 Bis. Para la instalación o permanencia de los elementos de mobiliario urbano, las autoridades competentes, al emitir las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes, deberán considerar que su función satisfaga una necesidad de la ciudadanía. Las autoridades competentes, previo dictamen de procedencia, ordenarán el retiro de los elementos del mobiliario urbano que, por su obsolescencia o deterioro, ya no atiendan la necesidad por la que fueron emplazados o hubieren dejado de cumplir su función; en cuyo caso, no procederá su reubicación ni sustitución. En los casos en que el mobiliario urbano tenga un grado de deterioro que no le permita ser funcional, pero que sea necesario para la prestación de un servicio a la ciudadanía, éste deberá ser sustituido en los términos que establezca el Reglamento correspondiente. El dictamen al que se refiere este artículo deberá ser emitido en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de retiro del mobiliario urbano. Artículo adicionado G.O. CDMX 28/03/23 Título Quinto De la Ejecución de los Instrumentos de Planeación Capítulo Primero De los Polígonos de Actuación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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