Artículo 76 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de la ciudad o el estado son las que deben cumplir y hacer que se cumplan los programas de desarrollo urbano, siguiendo las reglas de esta ley y su reglamento. Para llevar a cabo estos programas, se pueden crear "polígonos de actuación", que son zonas delimitadas donde se pueden hacer cambios, como dividir terrenos de otra forma o mover los usos del suelo (por ejemplo, cambiar un área de vivienda a comercio), siempre dentro de esa misma zona y según lo que diga el reglamento. También se pueden poner "servidumbres", que son derechos para usar parte de un terreno ajeno (como para pasar un cable o tubería), de acuerdo con las leyes civiles ya existentes. Estos polígonos se pueden formar de dos maneras: con uno o más terrenos que estén juntos (y solo necesitas avisar a la Secretaría con el apoyo de un perito en desarrollo urbano), o con terrenos que no estén juntos (y ahí sí necesitas que la Secretaría te dé una autorización por escrito).
Texto oficial
Artículo 76. La ejecución de los Programas estará a cargo de las autoridades competentes con arreglo a la presente Ley y al Reglamento. La ejecución de los programas se podrá llevar a cabo mediante la constitución de polígonos de actuación. En los polígonos de actuación, para la ejecución de proyectos específicos, se podrá aplicar la relotificación y, en su caso, relocalizar los usos y destinos del suelo dentro del mismo polígono, conforme a lo dispuesto en el reglamento. Asimismo se podrán constituir servidumbres legales sobre el inmueble, conforme a las disposiciones de derecho común vigentes. Los polígonos de actuación se pueden constituir: I. Por un predio o dos o más predios colindantes, en cuyo caso será necesario presentar una manifestación ante la Secretaría, por parte del o los propietarios del o los inmuebles ubicados en el mismo, así como por el perito en desarrollo urbano; y II. Por dos o más predios no colindantes, en cuyo caso deberán ser autorizados por la Secretaría, por medio de un dictamen. Capítulo Segundo De los Sistemas de Actuación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.