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Artículo 77 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la ciudad va a apoyar tanto a la gente como a las empresas para que participen en proyectos importantes, como construir viviendas, parques, calles o servicios públicos. También va a ayudar a que se mejoren casas, sobre todo las de interés social o las más económicas, y a cuidar los espacios públicos, el paisaje, y el patrimonio cultural e histórico de la Ciudad de México. Además, se va a preocupar por prevenir desastres naturales y urbanos, así como restaurar áreas naturales. Por otro lado, el gobierno tiene que respetar y apoyar las formas de organización que ya tienen los pueblos, barrios y colonias, para que ellos también puedan participar en el desarrollo de la ciudad, siempre que lo hagan siguiendo lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 77. La Administración Pública promoverá y apoyará equitativamente la participación social y privada en los proyectos estratégicos urbanos; en proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos; en el reciclamiento y rehabilitación de vivienda, especialmente la de interés social y popular; en la determinación de espacios públicos, del paisaje urbano, del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural; en la regeneración y conservación de los elementos naturales del Distrito Federal; en la prevención, control y atención de riesgos, contingencias naturales y urbanas. Asimismo, respetará y apoyará las diversas formas de organización, tradicionales y propias de las comunidades, en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad, para que participen en el desarrollo urbano bajo cualquier forma de asociación prevista por la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.