Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5587/77
Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la ciudad va a apoyar tanto a la gente como a las empresas para que participen en proyectos importantes, como construir viviendas, parques, calles o servicios públicos. También va a ayudar a que se mejoren casas, sobre todo las de interés social o las más económicas, y a cuidar los espacios públicos, el paisaje, y el patrimonio cultural e histórico de la Ciudad de México. Además, se va a preocupar por prevenir desastres naturales y urbanos, así como restaurar áreas naturales. Por otro lado, el gobierno tiene que respetar y apoyar las formas de organización que ya tienen los pueblos, barrios y colonias, para que ellos también puedan participar en el desarrollo de la ciudad, siempre que lo hagan siguiendo lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 77. La Administración Pública promoverá y apoyará equitativamente la participación social y privada en los proyectos estratégicos urbanos; en proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos; en el reciclamiento y rehabilitación de vivienda, especialmente la de interés social y popular; en la determinación de espacios públicos, del paisaje urbano, del patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural; en la regeneración y conservación de los elementos naturales del Distrito Federal; en la prevención, control y atención de riesgos, contingencias naturales y urbanas. Asimismo, respetará y apoyará las diversas formas de organización, tradicionales y propias de las comunidades, en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad, para que participen en el desarrollo urbano bajo cualquier forma de asociación prevista por la Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 77 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, explicado | Precedente Legal