Artículo 78 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se pueden llevar a cabo proyectos urbanos, como construir casas o mejorar colonias. Básicamente, dice que el gobierno (la Secretaría) puede ponerse de acuerdo con empresas, grupos de vecinos o ciudadanos para trabajar juntos en zonas específicas llamadas "polígonos de actuación". Si eres dueño de un terreno en una de esas zonas, puedes pedirle al gobierno que forme parte del proyecto y elegir cómo participar, ya sea por tu cuenta, con ayuda privada o en cooperación. Si el gobierno mismo define la zona, tú puedes sugerir trabajar en equipo, pero si no cumples con lo acordado, el gobierno puede meterse para terminar el proyecto. Además, si son proyectos de grupos sociales, como vecinos organizados, el gobierno les dará apoyos para que puedan poner servicios como agua o luz.
Texto oficial
Artículo 78. Para la aplicación de los Programas, se podrán adoptar sistemas de actuación social, privada o por cooperación en polígonos de actuación, los que serán autorizados por la Secretaría, la que los coordinará y establecerá las formas de cooperación para la concertación de acciones. Los acuerdos por los que se aprueben los sistemas de actuación, se inscribirán en el Registro de Planes y Programas. Los propietarios de los inmuebles ubicados en una área de actuación pueden solicitar a la Secretaría la constitución de un polígono de actuación y la aplicación de los sistemas de actuación social, privada o por cooperación, lo cual se acordará conforme a lo que determine el reglamento. Cuando el polígono se determine por la Secretaría, directamente, los particulares podrán proponer el sistema de actuación por cooperación; en caso de que incumplan con las obligaciones que asuman, la Administración Pública podrá intervenir, mediante convenio, para la conclusión del proyecto. Cuando se lleven a cabo proyectos impulsados por el sector social en relotificaciones, conjuntos y polígonos de actuación, la Administración Pública brindará estímulos para que puedan realizarse las obras de infraestructura y equipamiento urbano, así como prestarse los servicios públicos que se requieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.