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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los dueños de terrenos que estén en una zona donde se vaya a hacer un proyecto de vivienda o desarrollo (llamado “área de actuación”) pueden juntarse entre ellos o con el gobierno para llevar a cabo el plan. También pueden hacerlo aunque el terreno sea de una sola persona. Para asociarse, pueden usar cualquier tipo de contrato o figura legal que permitan las leyes civiles o de negocios de la Ciudad de México. Todo esto se tramita a través de la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 79. Para la ejecución de los programas por los sistemas de actuación social, privada o de cooperación, los propietarios o poseedores a título de dueño de los predios, ubicados en un área de actuación, podrán asociarse entre sí, o con la Administración Pública, incluso cuando los terrenos sean de un solo propietario, a través de la Secretaría, mediante cualquiera de las figuras que establezca la legislación, civil o mercantil, vigente en el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 51) ↗

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