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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un terreno que debe usarse para construir escuelas, hospitales, calles u otros servicios públicos, tienes que pasárselo al gobierno completamente, sin deudas ni problemas legales. Además, tú como dueño también tienes que pagar por hacer las obras o instalaciones que sean necesarias en ese terreno. En pocas palabras, el terreno pasa a ser del gobierno y los gastos corren por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 80. La transmisión a la Administración Pública de los terrenos destinados a equipamiento o infraestructura urbana será en pleno dominio y libre de gravámenes; las obras o instalaciones que se deban ejecutar serán a costa de los propietarios.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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