Artículo 81 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 81 habla de cómo se pueden hacer obras o proyectos donde los dueños de terrenos, la gente que los usa como si fueran suyos (aunque no tengan el título legal) y el gobierno trabajen juntos. En estos casos, pueden elegir entre distintas formas de organizarse, según lo que diga el reglamento (que es como el manual de reglas más detallado). Básicamente, la ley da opciones, pero no las menciona aquí; solo dice que se decidirán después en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 81. Para la ejecución de acciones mediante el sistema de actuación por cooperación, en que los propietarios, los poseedores a título de dueño y la Administración Pública participen conjuntamente, se podrá optar por las modalidades que establezca el reglamento. Capítulo Tercero De la Transferencia de Potencialidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.