Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 82 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano es una herramienta para aprovechar mejor lo que ofrece la Ciudad, como calles, parques o servicios, y así juntar dinero para mejorar y proteger lugares importantes, sobre todo el Centro Histórico y zonas de conservación. Funciona en toda la Ciudad de México, siguiendo las reglas de los planes de desarrollo urbano. Si tienes un terreno en la ciudad, puedes vender o pasar a otro terreno los derechos de construcción que no usaste (como metros cuadrados extra permitidos), pero solo si sigues el proceso que marca el reglamento. En cambio, si es un terreno de conservación (como bosques o áreas verdes), la decisión la toma la Secretaría de Desarrollo Urbano, después de consultar a la Secretaría del Medio Ambiente. Básicamente, busca que dueños de predios contribuyan a cuidar la ciudad a cambio de poder construir más en otro lado.

Texto oficial

Artículo 82. El Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, es un instrumento de planeación y ordenamiento del desarrollo urbano, cuyo objeto es lograr el máximo aprovechamiento de los bienes y servicios que ofrece la Ciudad, para generar recursos que sean destinados al mejoramiento, rescate y protección del patrimonio cultural urbano, principalmente del Centro Histórico, así como de áreas de actuación en suelo de conservación. El Sistema será aplicable en todo el territorio del Distrito Federal, de acuerdo a las disposiciones de todos los Programas de Desarrollo Urbano. En el caso del suelo urbano, se podrán transferir los derechos excedentes en intensidad de construcción permisible, no edificados, de un predio a otro, conforme al procedimiento y a las modalidades que establece el reglamento. En el caso del suelo de conservación, se estará a lo que determine la Secretaría, previa opinión de la Secretaría del Medio Ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.