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Artículo 83 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se junte con este sistema se usará para arreglar y mantener los edificios y lugares antiguos de la ciudad, así como las áreas verdes protegidas. También se puede destinar una parte para mejorar el desarrollo de la ciudad, sobre todo los espacios públicos como parques y calles, pero eso tiene que ser de acuerdo a lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 83. Los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema, se aplicarán a la rehabilitación, mejoramiento y conservación del patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo urbano de la Ciudad, especialmente del espacio público en los términos que señale el reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.