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Artículo 84 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en los planes oficiales, se van a definir qué zonas de la ciudad pueden transferir su derecho a construir (zonas emisoras) y cuáles pueden recibir ese derecho, permitiendo construir más de lo normal (zonas receptoras). Las áreas que tienen edificios o sitios históricos importantes (zonas de conservación patrimonial) pueden tanto dar como recibir ese derecho, pero deben seguir reglas específicas y todo el dinero que se obtenga debe usarse para reparar y mantener esos mismos lugares. Por otro lado, las zonas que son de Suelo de Conservación (como bosques, áreas verdes o de cultivo) solo pueden ser emisoras, es decir, solo pueden vender su derecho a construir, pero no recibir más construcciones de las permitidas.

Texto oficial

Artículo 84. Las áreas emisoras y receptoras de transferencia, se definirán en los programas. Las áreas de conservación patrimonial, podrán ser emisoras y receptoras de potencialidad, debiendo sujetarse a los lineamientos que el reglamento y los programas indiquen y, los recursos que se obtengan serán destinados a la rehabilitación, mejoramiento y conservación de esos mismos territorios. Las áreas de actuación en el Suelo de Conservación, serán exclusivamente áreas emisoras de potencialidad de desarrollo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.