Artículo 85 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras derechos de desarrollo autorizados, puedes construir más grande o más alto en tu terreno o edificio, dependiendo de los derechos que hayas adquirido. El gobierno revisará y aprobará estas operaciones, y te dirá cuánto puedes construir, qué tan alto, y otras reglas que apliquen a tu propiedad. Además, esas transacciones se anotarán en dos registros oficiales para que queden bien claras. Las personas solo pueden hacer estas transferencias siguiendo lo que dice la ley, el reglamento y los planes urbanos vigentes.
Texto oficial
Artículo 85. Quienes adquieran las potencialidades de desarrollo autorizadas, podrán incrementar la intensidad de construcción de sus predios o inmuebles, en función de los derechos obtenidos por la transferencia. La Secretaría autorizará y supervisará dichas operaciones, mediante una resolución en la que establezca los coeficientes de utilización y ocupación del suelo, así como la intensidad de construcción correspondiente, altura máxima y demás normas urbanas aplicables al predio o inmueble receptor. Las operaciones de transferencia autorizadas, se inscribirán en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Las operaciones de transferencias que celebren los particulares sólo podrán realizarse de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, el reglamento y los programas vigentes. Capítulo Cuarto De los Estímulos a la Ejecución de los Instrumentos de Planeación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.