Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 86 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Urbano, junto con la de Finanzas, buscará dar descuentos o beneficios en impuestos (estímulos fiscales) para quienes sigan los planes de desarrollo de la ciudad, especialmente si son personas de bajos ingresos o hacen acciones que se consideran importantes. Estos descuentos solo se podrán aplicar si están permitidos por el Código Fiscal de la Ciudad de México y si hay presupuesto aprobado para ello. Además, la Secretaría puede gestionar otros tipos de apoyos, por su cuenta o con otras dependencias, para que se cumplan esos planes de desarrollo urbano.

Texto oficial

Artículo 86. La Secretaría promoverá, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas, el otorgamiento de estímulos fiscales para el cumplimiento de los instrumentos de la planeación del desarrollo urbano, especialmente tratándose de pobladores de bajos ingresos y para quienes se ajusten a acciones determinadas como prioritarias. Los estímulos fiscales se sujetarán a las disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal y al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. La Secretaría, además de los estímulos previstos en el párrafo anterior, podrá promover por sí o con otras instancias otro tipo de estímulos para el cumplimiento de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano. Título Sexto De los Actos Administrativos en Materia de Desarrollo Urbano Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.