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Artículo 87 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Delegaciones son las únicas que pueden darte documentos oficiales como permisos, licencias o constancias para ciertos trámites. Estos documentos se necesitan para cosas como definir el número de tu casa, saber si un terreno se puede construir, pedir permisos de construcción, dividir terrenos o poner anuncios. Los requisitos y el proceso para obtenerlos están explicados en el reglamento, que es como el instructivo de la ley. En total, hay 12 situaciones distintas donde vas a necesitar estos papeles, desde construir hasta explotar materiales para obras.

Texto oficial

Artículo 87. La Secretaría y las Delegaciones, en la esfera de su competencia, expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento: I. Alineamiento y número oficial; II. Zonificación; III. Polígono de actuación; IV. Transferencia de potencialidad; V. Impacto Urbano; VI. Construcción; VII. Fusión; VIII. Subdivisión; IX. Relotificación; X. Explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos para la obtención de materiales para la construcción; XI. Anuncios, en todas sus modalidades; y XII. Mobiliario urbano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.