Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5587/87
Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Delegaciones son las únicas que pueden darte documentos oficiales como permisos, licencias o constancias para ciertos trámites. Estos documentos se necesitan para cosas como definir el número de tu casa, saber si un terreno se puede construir, pedir permisos de construcción, dividir terrenos o poner anuncios. Los requisitos y el proceso para obtenerlos están explicados en el reglamento, que es como el instructivo de la ley. En total, hay 12 situaciones distintas donde vas a necesitar estos papeles, desde construir hasta explotar materiales para obras.

Texto oficial

Artículo 87. La Secretaría y las Delegaciones, en la esfera de su competencia, expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento: I. Alineamiento y número oficial; II. Zonificación; III. Polígono de actuación; IV. Transferencia de potencialidad; V. Impacto Urbano; VI. Construcción; VII. Fusión; VIII. Subdivisión; IX. Relotificación; X. Explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos para la obtención de materiales para la construcción; XI. Anuncios, en todas sus modalidades; y XII. Mobiliario urbano

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 87 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, explicado | Precedente Legal