Artículo 87 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y las Delegaciones son las únicas que pueden darte documentos oficiales como permisos, licencias o constancias para ciertos trámites. Estos documentos se necesitan para cosas como definir el número de tu casa, saber si un terreno se puede construir, pedir permisos de construcción, dividir terrenos o poner anuncios. Los requisitos y el proceso para obtenerlos están explicados en el reglamento, que es como el instructivo de la ley. En total, hay 12 situaciones distintas donde vas a necesitar estos papeles, desde construir hasta explotar materiales para obras.
Texto oficial
Artículo 87. La Secretaría y las Delegaciones, en la esfera de su competencia, expedirán las constancias, certificados, permisos, dictámenes licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones que se requieran en relación con las siguientes materias, conforme a las previsiones que sobre requisitos y procedimientos establezca el reglamento: I. Alineamiento y número oficial; II. Zonificación; III. Polígono de actuación; IV. Transferencia de potencialidad; V. Impacto Urbano; VI. Construcción; VII. Fusión; VIII. Subdivisión; IX. Relotificación; X. Explotación de minas, canteras y yacimientos pétreos para la obtención de materiales para la construcción; XI. Anuncios, en todas sus modalidades; y XII. Mobiliario urbano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.