Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5587/88
Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 dice que los documentos oficiales que emitan las autoridades de la Ciudad de México (como planes o programas) deben anotarse en un libro especial llamado Registro de Planes y Programas. Este registro es como un archivo público donde se guardan estos papeles para que cualquier persona pueda consultarlos. Solo aplica para los actos que menciona el artículo anterior, así que es importante saber cuáles son esos. En resumen, es una regla para que todo quede por escrito y se pueda verificar.

Texto oficial

Artículo 88. Los actos señalados en el artículo anterior que emitan las autoridades del Distrito Federal, serán inscritos en el Registro de Planes y Programas.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.