Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un documento o permiso del gobierno se obtuvo con un error, a propósito (dolo) o con mala fe, el gobierno lo puede anular. También lo puede cancelar si ya no cumple con la ley o si va contra el interés de todos. Para hacerlo, el gobierno debe seguir un proceso legal especial ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Además, la persona que lo consiguió de mala forma puede enfrentar castigos administrativos o penales.

Texto oficial

Artículo 89. Las constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registros de manifestaciones, dictámenes y demás actos administrativos que hubieran sido celebrados por error, dolo o mala fe, serán declarados nulos por la Administración Pública. También los revocará de oficio cuando no cumplan con las disposiciones legales aplicables o sobrevengan cuestiones de interés público. En su caso, promoverá el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que resulten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.