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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley, sus reglamentos y otras reglas deben incluir todo lo necesario para proteger y arreglar la imagen de las ciudades, como fachadas, calles o espacios públicos. También deben establecer medidas de seguridad y las multas o castigos para quienes no las cumplan. En pocas palabras, se trata de mantener tu ciudad bonita y ordenada, y de que haya consecuencias si alguien la daña o la descuida.

Texto oficial

Artículo 71. La presente ley, los reglamentos correspondientes y otras disposiciones, contendrán las disposiciones relativas a la protección y restauración de la imagen urbana, así como las medidas de seguridad y sanciones en caso de violaciones a la normatividad de la materia.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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