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Artículo 71 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la ley, sus reglamentos y otras reglas deben incluir todo lo necesario para proteger y arreglar la imagen de las ciudades, como fachadas, calles o espacios públicos. También deben establecer medidas de seguridad y las multas o castigos para quienes no las cumplan. En pocas palabras, se trata de mantener tu ciudad bonita y ordenada, y de que haya consecuencias si alguien la daña o la descuida.

Texto oficial

Artículo 71. La presente ley, los reglamentos correspondientes y otras disposiciones, contendrán las disposiciones relativas a la protección y restauración de la imagen urbana, así como las medidas de seguridad y sanciones en caso de violaciones a la normatividad de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.