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Artículo 70 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad del gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de cuidar que los anuncios y carteles publicitarios que se colocan en la calle no dañen ni cambien cómo se ve el paisaje de la ciudad, incluyendo sus edificios, áreas verdes y elementos naturales. Esto significa que deben vigilar que ningún anuncio arruine la vista o el estilo de las calles, parques o construcciones. Si un letrero o publicidad afecta negativamente la belleza del lugar, el gobierno debe intervenir para detenerlo. En pocas palabras, quieren que la ciudad se vea limpia y ordenada, sin anuncios que la afeen.

Texto oficial

Artículo 70. Corresponde a la Administración Pública preservar y vigilar que las percepciones arquitectónicas, urbanísticas y naturales propias del paisaje del Distrito Federal, no se vean alteradas o impactadas negativamente por anuncios y publicidad exterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.