Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5587/69
Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría decide qué hacer con todo lo que ves en las calles de tu ciudad, como parques, bancas, anuncios, postes, banquetas y hasta lo que está debajo del suelo. También incluye jardines, árboles y áreas verdes que están alrededor. Todo esto se llama "paisaje urbano". La Secretaría sigue las reglas de esta ley y otras normas para poner orden en esos espacios.

Texto oficial

Artículo 69. La Secretaría determinará de conformidad con lo establecido en esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales, las medidas aplicables a los elementos del paisaje urbano. Son elementos del paisaje urbano, entre otros, los espacios abiertos, el equipamiento urbano, la publicidad exterior, el subsuelo urbano, el mobiliario urbano, las instalaciones provisionales en vía pública, así como el paisaje natural que los rodea.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 69 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, explicado | Precedente Legal