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Artículo 68 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las leyes sobre el paisaje de las ciudades van a controlar cómo se ven y combinan los edificios con todo lo que los rodea. Eso incluye las fachadas de las casas o negocios, los parques, las áreas verdes, los letreros que se ven desde la calle, los postes o bancas, y los monumentos históricos. También habla de que quienes no respeten estas reglas tendrán consecuencias o castigos. Básicamente, busca que todo en la ciudad se vea ordenado y bonito.

Texto oficial

Artículo 68. Las disposiciones en materia de paisaje urbano regularán la integración de los inmuebles y sus fachadas al contexto; espacios públicos; áreas naturales; anuncios que estén en la vía pública o que sean visibles desde ella; mobiliario urbano; patrimonio cultural urbano; y las responsabilidades de quienes infrinjan valores de los elementos del paisaje urbano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.