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Artículo 67 Bis de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si eres dueño de un inmueble (casa, departamento, local) que tiene valor histórico o cultural, y lo restauras, el gobierno te dará un beneficio: no pagar el impuesto predial durante el tiempo que dure la restauración. Ese beneficio cubre el 100% de lo que deberías pagar de predial, y lo puedes usar en el año o años en que estés haciendo la restauración.

Texto oficial

Artículo 67 Bis.- Se otorgará un estímulo fiscal a los propietarios de inmuebles con valor patrimonial por la restauración que efectúen sobre ellos. El estímulo fiscal será equivalente al cien por ciento del impuesto predial, y podrá ser aplicado durante el año fiscal o años fiscales en los que se lleven al cabo las acciones de restauración. Capítulo Octavo Del Ordenamiento del Paisaje Urbano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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