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Artículo 67 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del desarrollo urbano) debe publicar listas de los edificios y lugares que forman parte del patrimonio cultural de la ciudad, diciendo en qué condición están. Esas listas se van a actualizar en un sistema de mapas digitales y en otros sistemas de información sobre desarrollo urbano. Además, esta Secretaría tiene que crear programas para cuidar ese patrimonio, y para eso se pondrá de acuerdo con otras oficinas de gobierno que den apoyos como descuentos en impuestos o permisos especiales. También va a ayudar a que la gente conozca y valore esos lugares, dando a conocer por qué son importantes para la cultura de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 67. La Secretaría se encargará de publicar los catálogos de los elementos afectos al patrimonio cultural urbano en los programas a través de listados en los que se define la condición patrimonial que guardan los inmuebles relacionados. La actualización de los catálogos se reflejará en el Sistema de Información Geográfica del Registro de los Planes y Programas, así como en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano. Será labor de la Secretaría la elaboración de políticas de fomento para la conservación del patrimonio cultural urbano del Distrito Federal para lo cual se coordinará con otras dependencias competentes para el otorgamiento de estímulos fiscales, administrativos y normativos. Asimismo coadyuvará en la puesta en valor del patrimonio cultural urbano a través de la difusión de los valores culturales de dichos elementos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.