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Artículo 66 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe crear reglas para cuidar y mejorar los edificios, monumentos y zonas con valor histórico o cultural en las ciudades. Esas reglas también definirán cuáles áreas deben protegerse por su importancia patrimonial. Si alguien hace construcciones o modificaciones que no sigan esas normas, le aplicarán multas o castigos. Todo esto busca que no se pierda lo que forma parte de la identidad de tu ciudad.

Texto oficial

Artículo 66. Los programas y la reglamentación de esta Ley, establecerán las medidas apropiadas para la conservación, recuperación, y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano, así como la delimitación de las áreas de conservación patrimonial, a que se refiere el artículo anterior, así como las sanciones que aplicarán para aquellas obras que incumplan con lo establecido en estos ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.