Artículo 66 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno debe crear reglas para cuidar y mejorar los edificios, monumentos y zonas con valor histórico o cultural en las ciudades. Esas reglas también definirán cuáles áreas deben protegerse por su importancia patrimonial. Si alguien hace construcciones o modificaciones que no sigan esas normas, le aplicarán multas o castigos. Todo esto busca que no se pierda lo que forma parte de la identidad de tu ciudad.
Texto oficial
Artículo 66. Los programas y la reglamentación de esta Ley, establecerán las medidas apropiadas para la conservación, recuperación, y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano, así como la delimitación de las áreas de conservación patrimonial, a que se refiere el artículo anterior, así como las sanciones que aplicarán para aquellas obras que incumplan con lo establecido en estos ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.