Artículo 13 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es una oficina que tiene un jefe, supervisores, registradores y certificadores. El jefe de esta oficina lo nombra el secretario de Desarrollo Urbano, y su nombramiento se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (que es como el periódico oficial del gobierno).
Texto oficial
Artículo 13. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, estará integrado por un titular, supervisores registrales, registradores y certificadores. El titular será designado por el titular de la Secretaría y su nombramiento será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.