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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es una oficina que tiene un jefe, supervisores, registradores y certificadores. El jefe de esta oficina lo nombra el secretario de Desarrollo Urbano, y su nombramiento se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (que es como el periódico oficial del gobierno).

Texto oficial

Artículo 13. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, estará integrado por un titular, supervisores registrales, registradores y certificadores. El titular será designado por el titular de la Secretaría y su nombramiento será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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