Artículo 12 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano va a usar sistemas de computación para que puedas consultar sus documentos y pedir certificados por internet, sin tener que ir a oficinas. La ley secundaria va a definir quién puede ver qué información y qué medidas de seguridad se aplicarán para proteger los datos. También se van a establecer reglas para que tanto las consultas que hagas como los certificados que emitan sean confiables y oficiales.
Texto oficial
Artículo 12. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano implementará los sistemas informáticos que resulten necesarios a efecto de permitir la consulta del acervo y la expedición de certificados por medios electrónicos. El reglamento establecerá los rangos de acceso y los niveles de seguridad a efecto de salvarguardar la información contenida en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, así como los medios para otorgar certeza a las consultas realizadas y a los certificados emitidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.