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Artículo 12 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano va a usar sistemas de computación para que puedas consultar sus documentos y pedir certificados por internet, sin tener que ir a oficinas. La ley secundaria va a definir quién puede ver qué información y qué medidas de seguridad se aplicarán para proteger los datos. También se van a establecer reglas para que tanto las consultas que hagas como los certificados que emitan sean confiables y oficiales.

Texto oficial

Artículo 12. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano implementará los sistemas informáticos que resulten necesarios a efecto de permitir la consulta del acervo y la expedición de certificados por medios electrónicos. El reglamento establecerá los rangos de acceso y los niveles de seguridad a efecto de salvarguardar la información contenida en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, así como los medios para otorgar certeza a las consultas realizadas y a los certificados emitidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.