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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano va a usar sistemas de computación para que puedas consultar sus documentos y pedir certificados por internet, sin tener que ir a oficinas. La ley secundaria va a definir quién puede ver qué información y qué medidas de seguridad se aplicarán para proteger los datos. También se van a establecer reglas para que tanto las consultas que hagas como los certificados que emitan sean confiables y oficiales.

Texto oficial

Artículo 12. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano implementará los sistemas informáticos que resulten necesarios a efecto de permitir la consulta del acervo y la expedición de certificados por medios electrónicos. El reglamento establecerá los rangos de acceso y los niveles de seguridad a efecto de salvarguardar la información contenida en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, así como los medios para otorgar certeza a las consultas realizadas y a los certificados emitidos.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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