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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas de uso de suelo y construcción en la Ciudad de México son obligatorias tanto para el gobierno como para cualquier persona, y solo pueden cambiarlas las autoridades autorizadas. Si quieres vender, donar o pasar una propiedad a alguien, antes de firmar la escritura ante un notario, él debe pedir a la Secretaría un certificado que diga si el terreno es para uso de vivienda, comercio u otro. Ese certificado también debe estar anotado en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Además, la Secretaría tiene máximo 20 días hábiles para avisar a otros registros, como el de la propiedad o impuestos, cuando se aprueben o cancelen mejoras en un terreno.

Texto oficial

Artículo 11.- Las inscripciones contenidas en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano son obligatorias para autoridades y particulares y sólo podrán ser modificadas por determinación de las autoridades competentes para autorizar modificaciones a los programas y aquellos actos o programas incidan que en el territorio del Distrito Federal. En todo acto jurídico traslativo de dominio relacionado con inmuebles ubicados en el Distrito Federal, previo a su otorgamiento ante notario público, es requisito indispensable que el fedatario obtenga de la Secretaría el certificado único de zonificación o certificado de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos, de igual forma, se hará constar la inscripción correspondiente en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. La Secretaría enviará en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, copia de las calificaciones de mejoramiento que inscriba o cancele en el Registro de Planes y Programas, a los demás registros inmobiliarios, administrativos o fiscales, del Distrito Federal o de la Federación, según su competencia, para su inscripción en relación con los predios materia de dichas calificaciones.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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