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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano tiene que anotar o registrar los planes de desarrollo de la ciudad dentro de los 15 días naturales después de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Si después se hacen cambios a esos programas, la autoridad que los aprobó debe avisarle al mismo Registro para que los anote en un plazo de 5 días hábiles contados desde que recibe el aviso.

Texto oficial

Artículo 10. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano realizará las inscripciones a que se refiere el artículo anterior, dentro de los quince días naturales siguientes a su publicación, en su caso, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Las modificaciones a los programas serán notificadas al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano por la autoridad responsable de su autorización, a efecto de que sean inscritas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 11) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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