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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es un área del gobierno de la Ciudad de México encargada de cuatro cosas: guardar y cuidar todos los planes y proyectos de cómo se planea la ciudad. También junta información sobre para qué se usa cada terreno (si es para casas, negocios, etc.) en cada colonia o delegación. Además, maneja un sistema de mapas digitales para ubicar todo esto. Por último, expide certificados que dicen qué uso de suelo tiene un predio, con base en los datos que tienen registrados.

Texto oficial

Artículo 9. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es la unidad administrativa de la Secretaría que tiene por objeto: I. Inscribir y resguardar los planes, programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal, así como aquellos actos y proyectos de diseño urbano que incidan en el territorio del Distrito Federal; II. Integrar el registro estadístico de información de usos de suelo por lote, colonia, zona y Delegación; III. Administrar su Sistema de Información Geográfica, y IV. Expedir certificados en materia de usos de suelo a partir de la información contenida en el acervo registral.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 11) ↗

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