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Artículo 8 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes delegacionales tienen la tarea de participar con la Secretaría para hacer o cambiar los programas de desarrollo urbano que aplican solo en su zona. También deben checar que esos programas se cumplan, dar licencias y permisos de construcción, y obligatoriamente avisar a los vecinos cuando la ley lo exija, para que ellos den su opinión. Pueden recibir los avisos de construcción, siempre y cuando revisen que cumplan con los requisitos del reglamento y hayan avisado a los vecinos. Además, tienen la facultad de vigilar que no haya contaminación visual, aplicar multas y reportar a los arquitectos o ingenieros a cargo de obras si cometen alguna falta.

Texto oficial

Artículo 8. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales: Fracción adicionada G.O.CDMX 15/05/23 I. Participar con la Secretaría en la elaboración y modificación de los proyectos de Programas cuyo ámbito espacial de validez esté comprendido dentro de la demarcación territorial que le corresponda; II. Vigilar el cumplimiento de los Programas en el ámbito de su Delegación; III. Expedir las licencias y permisos correspondientes a su demarcación territorial, en el ámbito de su competencia, debiendo sustanciar de manera obligatoria el Procedimiento de Publicitación Vecinal, en los casos en que así proceda conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos; IV. Recibir las manifestaciones de construcción e integrar el registro de las mismas en su Delegación conforme a las disposiciones aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción cumpla requisitos previstos en el Reglamento, y se proponga respecto de suelo urbano así como con el Procedimiento de Publicitación Vecinal; en los casos que así procede conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos. V. Coordinarse con la Secretaría para la realización de la consulta pública prevista para la elaboración de los Programas; VI. Vigilar y coordinarse con la Secretaría en materia de paisaje urbano y contaminación visual; VII. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y sus reglamentos, siempre que esta atribución no se encuentre atribuida a otro órgano, dependencia o entidad de la Administración Pública; VIII. Informar a la Secretaría sobre acciones u omisiones de los Directores Responsables de Obra, corresponsables o peritos, que puedan constituir infracciones a la Ley y demás disposiciones aplicables; y IX. Las demás que le otorguen esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Capítulo Segundo Del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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