Artículo 47 Quater de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para construir casas para trabajadores que tienen derecho a crédito del Infonavit o Fovissste, el terreno debe cumplir varias reglas. Tiene que ahorrar al menos 70% de agua y energía, y destinar un pedacito del terreno para tiendas en planta baja (4% si el terreno mide entre 250 y 1,000 m², u 8% si es más grande). Las casas deben seguir las medidas de espacio y accesibilidad del reglamento de la Ciudad de México, y el terreno solo puede estar en zona urbana (no en áreas de conservación). También debe estar fuera de zonas de alto riesgo, tener acceso a la calle (de al menos 8 metros de ancho en zonas, o 12 metros en corredores), y contar con servicios como agua y drenaje ya disponibles.
Texto oficial
Artículo 47 Quater. NORMA PARA IMPULSAR Y FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE VIVIENDA EN SUELO URBANO (PARTE TERCERA). Para aplicar lo dispuesto en los artículos 47 Bis y 47 Ter de esta Ley, deberán cumplirse las siguientes condiciones: I. Con la norma de ahorro de agua y energía en un 70%; II. Con la norma de porcentaje de la superficie total del predio para usos de comercio en planta baja: A. En un 4%, si el predio es mayor de hasta 250 m2 y hasta 1,000 m2; B. En un 8%, si el predio es mayor de 1,000 m2; III. El cumplimiento de las normas de ahorro de agua y energía, de porcentaje de la superficie total privativa de vivienda para usos de comercio en planta baja; deberá verificarse en la etapa de operación del proyecto, para lo cual el promovente deberá presentar ante la Secretaría y la Delegación competente, las responsivas correspondientes, las cuales deberán integrarse al Visto Bueno de Seguridad y Operación; IV. El proyecto de construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda deberá presentarse ante la Secretaría; V. El proyecto de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda comprenderá viviendas que deberán construirse de conformidad con las normas de antropometría, habitabilidad y accesibilidad previstas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; VI. El predio en el que se pretenda construir Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda deberá ubicarse en Suelo Urbano, y por lo tanto, no podrá ubicarse en Suelo de Conservación; VII. El predio en el que se pretenda construir Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano no deberá ubicarse en zona de alto riesgo y vulnerabilidad; VIII. El predio en el que se pretenda construir Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano deberá tener acceso a la vía pública, y tal acceso deberá ser, para los predios al interior de las poligonales denominadas ZONAS en el Plano E-4. Ámbitos de Aplicación de la Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano, igual o mayor a ocho metros de ancho; y, para los predios al interior de las poligonales denominadas CORREDORES en el Plano E-4. Ámbitos de Aplicación de la Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano, igual o mayor a doce metros de ancho; IX. El predio en el que se pretenda construir Vivienda para los Trabajadores deberá contar con factibilidad de servicios urbanos, otorgada por las autoridades competentes y especializadas en cada materia; X. El predio en el que se pretenda construir Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano deberá tener asignado, por disposición del Programa de Desarrollo Urbano aplicable, cualquiera de los siguientes usos del suelo: Habitacional (H), Habitacional con Comercio (HC), Habitacional con Oficinas (HO), Habitacional Mixto (HM) y Centro de Barrio (CB); XI. El predio en el que se pretenda construir Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano no podrá ubicarse al interior de las poligonales de los Programas Parciales, que no se encuentren señaladas en el Plano E-4. Ámbitos de Aplicación de la Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano; XII. El proyecto para la construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano deberá contar con dictamen de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría y, en su caso, del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) y/o del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), cuando el proyecto de vivienda se pretenda construir en un inmueble catalogado como parte del patrimonio cultural edificado; en un inmueble colindante con otro catalogado; en un Área de Conservación Patrimonial, o en cualquier otro polígono de valor histórico, cultural o tradicional, o determinado de cualquier otro modo como susceptible de protección en un Programa de Desarrollo Urbano de la ciudad; y, por lo tanto, para esos casos y territorios, dicha normativa será considerada supletoria de la de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano; XIII. El proyecto de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano a construir no debe impactar de manera negativa en la imagen urbana o en la traza urbana del entorno; XIV. El precio final de los proyectos de construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano, deberá acreditarse ante la Secretaría, previamente a la emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, mediante los documentos en los que se describa el proyecto de vivienda a construir y en los que conste la corrida financiera respectiva, suscritos por un Perito en Desarrollo Urbano o un Director Responsable de Obra; XV. La Secretaría asentará en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, los datos generales del solicitante, los del propietario del predio, en su caso, y los del Director Responsable de Obra o los del Perito en Desarrollo Urbano; XVI. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda publicará en su página electrónica, para consulta e información pública abierta y actualizada, los datos sobre los certificados o autorizaciones que emita, incluyendo: a) Certificado de zonificación expedido, con el resguardo de datos personales que proceda; y b) Características del proyecto autorizado, incluyendo la información sobre superficies, coeficientes de ocupación del suelo, coeficientes de uso del suelo, alturas, valores autorizados por vivienda y demás elementos técnicos del mismo. c) En los formatos de manifestación de construcción tipo B y C, se incluirá un apartado en el que se haga constar cuando dicha manifestación haya sido obtenida al amparo y con los beneficios de la presente Norma y en el que se identifiquen las viviendas tipo “A”, “B” y “C” que se pretendan edificar, a efecto de que sean identificables por terceros, así como para la constitución del régimen de propiedad en condominio, y XVII. Los recursos económicos derivados de los pagos por aprovechamientos establecidos en los artículos 300, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal, para las Manifestaciones de Construcción tipo B y C, que los proyectos de construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano deban cubrir, deberán aplicarse íntegramente a la ejecución, por parte de los desarrolladores, en las obras de reforzamiento de la infraestructura hidráulica y de drenaje, para la implementación de medidas de seguridad y mitigación o compensación a las alteraciones o afectaciones al impacto vial y al ambiente y a los recursos naturales; para lo cual, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Medio Ambiente, respectivamente, emitirán los dictámenes técnicos en los que se establezcan, proporcionalmente a los aprovechamientos, las medidas de reforzamiento o de seguridad y mitigación o compensación, correspondientes. XVIII. Para la determinación de la ejecución de las obras derivadas de los dictámenes técnicos descritos en la fracción XVII de este artículo, y previo a la ocupación, la Comisión para el Mejoramiento de la Infraestructura y el Equipamiento del Distrito Federal, en coordinación con el Órgano Político Administrativo correspondiente, determinará los calendarios de obra, presupuestos de las obras a ejecutar y, asimismo, otorgará el visto bueno al cumplimiento de dichas obras y acciones. Artículo 47 Quinquies. NORMA PARA IMPULSAR Y FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE VIVIENDA EN SUELO URBANO (PARTE CUARTA). La vivienda que se construya con motivo de la aplicación de los artículos 47 Bis, 47 Ter y 47 Quater de esta Ley, y durante los siguientes 7 años posteriores a su escrituración, sólo podrá volver a venderse al mismo precio con la que fue adquirida, más un excedente que en ningún caso podrá ser mayor a la inflación calculada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los notarios sólo otorgarán escrituras por la compraventa de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano construidas con motivo de la aplicación de los artículos 47 Bis, 47 Ter y 47 Quater de esta Ley, a derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda y de manera individualizada. En dichas escrituras los notarios deberán transcribir el párrafo anterior de este artículo y los valores que correspondan a cada vivienda en la tabla de valores e indivisos que forma parte del Régimen de Propiedad en Condomínio. En ningún caso los notarios podrán escriturar compraventas por un monto superior al previsto en el párrafo primero del presente artículo. Tratándose de avalúos de viviendas construidas con motivo de la aplicación de los artículos 47 Bis, 47 Ter y 47 Quater de esta Ley, los peritos y demás personas que los emitan, deberán reproducir en los mismos el párrafo primero del presente artículo y harán constar expresamente esta circunstancia en el avalúo respectivo, considerándola en la determinación del valor, los estímulos y condicionantes que este título establece, a efecto de proveer a los interesados de la información pertinente. Los acabados de la vivienda y la implementación de ecotécnias en la construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano no serán adicionales al precio de compraventa de la vivienda y en los créditos que otorguen los ONAVIS ya deberán estar incluidas dichas acciones. La Secretaría, atendiendo las actualizaciones de los programas de financiamiento de crédito aprobados por los ONAVIS, deberá dar a conocer y publicar, en un periodo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la publicación de las mismas en el Diario Oficial de la Federación, e implementarlas, en lo correspondiente, respecto de los lineamientos, criterios y normas que resulten aplicables para la construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano. Artículo 47 Sexies. NORMA PARA IMPULSAR Y FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE VIVIENDA EN SUELO URBANO (PARTE QUINTA). Los ámbitos de aplicación para la construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano son los establecidos en el Plano E-4. Ámbitos de Aplicación de la Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano: Para la construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano se deberá observar, en lo que resulte aplicable, lo previsto por las Normas Generales de Ordenación, que forman parte de la presente Ley, de conformidad con lo establecido por el artículo TRANSITORIO TERCERO del decreto POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN LAS NORMAS GENERALES DE ORDENACION, PARA FORMAR PARTE DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO Y DEL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha ocho de abril de dos mi cinco; así como, con el DECRETO que en la misma materia fue publicado en fecha diez de agosto de dos mil diez. Artículo 47 Septies. NORMA PARA IMPULSAR Y FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE VIVIENDA EN SUELO URBANO (PARTE SEXTA). Las violaciones a los preceptos de esta Ley, derivadas de la construcción de un proyecto que incumpla con lo establecido por la Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano serán sancionadas administrativamente por el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a solicitud de la Secretaría, por denuncia ciudadana o de manera oficiosa, con las siguientes sanciones: I. Multa por el equivalente al valor comercial de las viviendas edificadas por el particular en contravención a lo señalado por el certificado de zonificación de usos de suelo que haya emitido la Secretaría. II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando: a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos, los términos y las condiciones impuestos por la autoridad en materia de uso de suelo y construcciones; b) En casos de reincidencia c) Se determine la revocación de las licencias, permisos, registros o autorizaciones correspondientes en materia de construcciones; y. III. Demolición de los niveles o edificaciones excedentes, en caso de que existan. Artículo 47 Octies. NORMA PARA IMPULSAR Y FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE VIVIENDA EN SUELO URBANO (PARTE SÉPTIMA). Cuando la persona responsable de la construcción incumpla con la superficie o los niveles permitidos por la Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano, y la resolución sancionatoria sea firme, se observarán las siguientes reglas: I. El infractor será responsable por el incumplimiento de la obligación de demoler, la cual no terminará en tanto no se ejecute; II. La Secretaría volverá a ordenar al infractor que la demolición la ejecute dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación personal del nuevo mandamiento, el cual deberá ser por escrito, fundado y motivado, y III. Si el infractor no practicare la demolición ordenada en los términos de la fracción anterior, entonces la Secretaría ordenará ejecutar la demolición correspondiente, y su costo será determinado por la Tesorería del Distrito Federal, a su cargo, como crédito fiscal en favor del IV. erario, haciéndolo efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal del Distrito Federal. En términos de lo antes previsto serán señalados como responsables: el propietario del predio, el poseedor del mismo, el Director Responsable de Obra, el Corresponsable en Seguridad Estructural, El Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico, el Corresponsable en Instalaciones, y cualquier otra persona que haya construido, indistintamente. La Secretaría independientemente de las sanciones administrativas que resulten procedentes y se impongan por las violaciones a los preceptos de esta Ley, derivadas de la construcción de una edificación que incumpla con lo establecido por la Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos de Vivienda, deberá también presentar la denuncia penal correspondiente y solicitar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio la custodia de los folios reales del inmueble. Título Cuarto Del ordenamiento territorial Capítulo Primero Disposiciones generales
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