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Artículo 5 Bis de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados tienen el derecho de proponer nuevos programas, cambios o eliminaciones a las leyes, siguiendo lo que dice esta misma ley. Ellos pueden hacer esto presentando un decreto, que es un documento formal con su propuesta. También pueden agregar cosas nuevas a los programas que ya existen. Todo esto lo pueden hacer siempre y cuando cumplan con las reglas que aquí se explican. En pocas palabras, la ley les da la oportunidad a los diputados de meter iniciativa para modificar o crear leyes.

Texto oficial

Artículo 5 Bis. Es derecho de los diputados iniciar decretos que contengan Programas o reformas o derogaciones a algunas de sus disposiciones, o adiciones a los mismos, en los términos que establezca la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.