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Artículo 6 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno tiene la facultad de aplicar leyes para expropiar terrenos o poner reglas sobre su uso si es por el bien de todos. También es responsable de planear y controlar obras públicas, servicios como el agua o el transporte, y cualquier acción que afecte a toda la Ciudad o a varias delegaciones. Puede hacer acuerdos con gobiernos federales, estatales o municipales sobre desarrollo urbano, y debe incluir a la ciudadanía en la elaboración y revisión de los planes de la ciudad. Finalmente, tiene que crear los reglamentos de esta ley y asegurarse de que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 6. Son atribuciones del Jefe de Gobierno: I. La aplicación de las resoluciones de expropiación, ocupación, establecimiento de modalidades y restricciones al dominio por causa de utilidad pública, previstas en esta Ley y otras disposiciones legales; II. La planeación, la organización, la administración, el control, la evaluación y la operación referidas en general a la ejecución de obras, prestación de servicios públicos y realización de actos de gobierno relativos a la ordenación y servicios territoriales en la Ciudad, que incidan o se realicen en, o que se relacionen con, el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Delegaciones, así como todas aquellas que, en razón de jerarquía, magnitud y especialización, determine que corresponden al Órgano Ejecutivo Local tratándose de materias reguladas en la presente Ley; III. La celebración de convenios en materia de desarrollo urbano con las Administraciones Públicas federal, estatales o municipales; IV. Participar en la elaboración de los Programas previstos en esta ley; V. Participar a través de las comisiones de planeación de la cournación y desarrollo metropolitano y megalopolitano, en los términos que establezcan esta y las demás leyes aplicables; VI. Celebrar convenios para la creación de las comisiones de conurbación, de desarrollo urbano y de ordenación territorial, ordenar su inscripción en el Registro de Planes y Programas así como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y participar en el funcionamiento de tales comisiones; VII. Promover y facilitar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y modificación de los Programas; VIII. Formular los Programas así como sus modificaciones, y presentarlos a la Asamblea para su aprobación; IX. Expedir los reglamentos de esta Ley en las materias que regula; X. Participar en la elaboración de las Áreas de Gestión Estratégica que dirijan la planeación y el ordenamiento del desarrollo urbano en áreas específicas de la Ciudad; XI. Aplicar y hacer cumplir la presente Ley y demás disposiciones que regulen las materias relacionadas con la misma; y XII. Las demás que le otorguen otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.