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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea tiene el trabajo de hacer leyes sobre cómo planear el desarrollo de la ciudad, sobre todo en temas de uso del suelo (es decir, dónde se pueden construir casas, negocios o fábricas). También puede aprobar cambios a los programas de desarrollo urbano y mandarlos al Jefe de Gobierno para que los publique y sean oficiales. Además, revisa y autoriza zonas especiales llamadas Áreas de Gestión Estratégica, siempre y cuando sigan las reglas de los programas que ya existen. Por último, la Asamblea participa en comisiones que planean cómo crecen y se organizan la ciudad y sus alrededores, según lo que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 5. Corresponde a la Asamblea: I. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; II. Aprobar los decretos que contengan Programas o reformas o derogaciones a algunas de sus disposiciones, o adiciones a los mismos, y remitirlos al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación; III. Analizar, dictaminar y aprobar áreas de Gestión Estratégica, siempre que sean acordes con los Programas aplicables a cada caso concreto, y IV. Participar en las comisiones de planeación de la conurbación y el desarrollo metropolitano y megalopolitano, en los términos que establezcan esta y las demás leyes aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

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