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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son los encargados de aplicar las reglas de desarrollo urbano en la Ciudad de México. Los responsables son: la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Urbano, los Jefes Delegacionales (hoy llamados Alcaldes), y una oficina especial llamada Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Esta última se encarga de vigilar el cuidado del medio ambiente y que se respete el orden del territorio, pero solo hace lo que le permite el artículo 68 de esta misma ley. En pocas palabras, son los que deciden y cuidan cómo crece la ciudad.

Texto oficial

Artículo 4. Son autoridades en materia de desarrollo urbano: I. La Asamblea; II. El Jefe de Gobierno; III. La Secretaría; IV. Los Jefes Delegacionales; y V. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial tendrá las atribuciones en materia del artículo 68 de esta ley.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

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