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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que, cuando se hagan trámites o decisiones del gobierno relacionados con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o el de Bellas Artes y Literatura (INBAL), se deben seguir las reglas que ya existan para que ambas instituciones trabajen juntas sin pisarse. Eso significa que, si un asunto involucra a los dos, se tiene que respetar qué le toca a cada uno hacer. En otras palabras, no es que uno mande sobre el otro, sino que deben coordinar sus acciones según lo que ya establece la ley para cada quien.

Texto oficial

Artículo 91. En los actos administrativos contemplados en este capítulo que guarden, en su caso, relación con los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, se observarán las normas que prevean concurrencia en el ámbito de sus competencias.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 53) ↗

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