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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
33 Bis

Artículo 33 Bis de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 Bis dice que son totalmente inválidos (como si nunca hubieran existido) los acuerdos o permisos que haga la Secretaría cuando: 1. Cambien o quiten programas ya establecidos. 2. Usen un programa sin decir exactamente en qué parte de ese programa se basan (capítulo, página, etc.). 3. Permitan cosas que el programa no contempla, como usos del suelo, número de pisos o tamaño de viviendas. 4. Modifiquen, contradigan o ignoren lo que dice el programa correspondiente. 5. Eximan a alguien de la Evaluación Ambiental Estratégica cuando sí debería aplicarse. En resumen, si la Secretaría hace algo que no respete los programas oficiales, ese acto es nulo de plano y no se puede arreglar después.

Texto oficial

Artículo 33 Bis. Estarán afectados de nulidad absoluta y no podrán ser convalidados, los actos que celebre la Secretaría, y que tengan por objeto: I. Reformar, adicionar, derogar o abrogar Programas; II. Aplicar un Programa, sea General, Delegacional o Parcial, sin identificar con precisión, en el dictamen, opinión, autorización, permiso, constancia, certificado, acuerdo o resolución de que se trate, el capítulo, apartado, sub-apartado, inciso, sub-inciso, párrafo y página, del Programa aplicado; III. Establecer usos del suelo, número de niveles, porcentaje de área libre y área mínima por vivienda, que no se encuentren previstos en el Programa aplicable al caso concreto de que se trate; IV. En general, modificar el contenido de los Programas, contravenir sus disposiciones u omitir la observancia de los mismos; y V. Exentar en los casos que aplique la Evaluación Ambiental Estratégica. Capítulo Tercero De los Programas

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

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