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Artículo 34 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un Programa (como un plan de desarrollo urbano) sea válido, primero tiene que pasar por la Asamblea Legislativa como una iniciativa de decreto, que es básicamente una propuesta oficial por escrito. Si después se necesita cambiar, agregar, quitar partes del Programa, modificar los límites de un terreno o cambiar el uso del suelo (por ejemplo, de residencial a comercial), también debe hacerse mediante el mismo tipo de propuesta y aprobarse en la Asamblea. El proceso para presentar, revisar, discutir y votar estas propuestas sigue las reglas de esta ley; y si algo no está especificado aquí, se usan las reglas de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 34. Los Programas serán sometidos a la aprobación de la Asamblea, mediante iniciativas de decretos. Las necesidades de reforma, adición, derogación o abrogación de los Programas, sea que se trate de nuevas asignaciones o cancelaciones de zonificación, variación de límites territoriales, cumplimiento de ejecutorias, o cambios de uso del suelo; deberán desahogarse siempre a través de la presentación de iniciativas de decreto ante la Asamblea, en los términos que establece la presente Ley. El procedimiento y los requisitos para iniciar, dictaminar, discutir y votar los decretos de Programas, o de reformas, adiciones o derogaciones a los mismos, serán los establecidos en esta Ley, y a falta de disposición expresa, en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en sus reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.