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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
34 Bis

Artículo 34 Bis de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay tres formas de proponer nuevas leyes o cambios a las existentes para la Ciudad de México. Primero, el Jefe de Gobierno puede hacerlo. Segundo, los diputados de la Asamblea Legislativa también pueden, según lo que diga la ley. Y tercero, cualquier persona mayor de edad que viva en la ciudad, ya sea sola o en grupo, puede presentar una propuesta ciudadana, siguiendo las reglas que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 34 Bis. El derecho de iniciar ante la Asamblea decretos que contengan Programas o reformas, adiciones o derogaciones a los mismos, corresponde: I. Al Jefe de Gobierno; II. A los diputados de la Asamblea, en los términos que establezca esta Ley, y III. A cualquier persona mayor de edad con domicilio en la ciudad, en lo individual o en grupo, a través de una iniciativa ciudadana, en los términos que establezca esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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