Artículo 34 Bis de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay tres formas de proponer nuevas leyes o cambios a las existentes para la Ciudad de México. Primero, el Jefe de Gobierno puede hacerlo. Segundo, los diputados de la Asamblea Legislativa también pueden, según lo que diga la ley. Y tercero, cualquier persona mayor de edad que viva en la ciudad, ya sea sola o en grupo, puede presentar una propuesta ciudadana, siguiendo las reglas que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 34 Bis. El derecho de iniciar ante la Asamblea decretos que contengan Programas o reformas, adiciones o derogaciones a los mismos, corresponde: I. Al Jefe de Gobierno; II. A los diputados de la Asamblea, en los términos que establezca esta Ley, y III. A cualquier persona mayor de edad con domicilio en la ciudad, en lo individual o en grupo, a través de una iniciativa ciudadana, en los términos que establezca esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.