Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere proponer un cambio en algún programa o plan de la ciudad (como de vivienda, desarrollo urbano, etc.), tiene que presentar su propuesta por escrito y también en computadora. La propuesta debe dirigirse al Presidente de la Mesa Directiva cuando la Asamblea esté sesionando, o al Presidente de la Comisión de Gobierno en tiempos de receso. Además, la propuesta debe incluir: el nombre del decreto que se propone y para qué sirve, explicar claramente el problema que se quiere resolver y cómo se solucionará, señalar exactamente qué programa se quiere cambiar y en qué partes. También hay que explicar por qué las condiciones económicas, sociales o ambientales que había cuando se hizo el programa ya cambiaron, y por qué es necesario modificarlo o crear uno nuevo. La propuesta debe basarse en información confiable, como datos del gobierno o del INEGI, y demostrar que el nuevo decreto no va en contra de la Constitución ni de las leyes. También tiene que asegurarse de que el cambio sea compatible con las reglas de uso del suelo, construcción y otras normas de la ciudad para esa zona. Por último, si la propuesta la hace un ciudadano común, debe incluir una copia de su credencial de votar certificada por un notario, y la propuesta no puede eliminar un programa sin poner algo que lo reemplace.

Texto oficial

Artículo 35. Las iniciativas de decreto en materia de Programas, deberán presentarse dirigidos al Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o al Presidente de la Comisión de Gobierno, en los recesos de la Asamblea; en un ejemplar impreso con rúbrica autógrafa, en otro escaneado en archivo electrónico, en uno adicional grabado en archivo electrónico manipulable, y cumplir con los siguientes requisitos: I. Denominación del decreto propuesto; II. Objetivo del decreto propuesto; III. Planteamiento del problema que con el decreto se pretende resolver y la solución que se propone; IV. El Programa o Programas que se propone modificar, y texto específico de los mismos; V. Razonamientos sobre la persistencia o variación de los factores económicos, ambientales, sociales, de infraestructura urbana o de riesgo, que motivaron la aprobación del Programa o Programas a modificar; y sobre la pertinencia de modificar los Programas referidos, o en su caso, sobre la pertinencia de aprobar uno nuevo; VI. Datos que motivan la iniciativa de decreto, ya sea que provengan del Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, o de cualquier otra fuente de información verificable; VII. Razonamientos sobre la constitucionalidad y convencionalidad del decreto propuesto; VIII. Razonamientos sobre la congruencia del decreto propuesto, con la Ley General de Asentamientos Humanos, y con el contexto normativo, los objetivos y la estrategia de desarrollo urbano que para la zona de la ciudad de que se trate, sea manzana, corredor, área de actuación, o cualquier otro polígono específicamente delimitado, establezca tanto el Programa al que se refiera la iniciativa, como el Programa de jerarquía superior inmediata. Los razonamientos de la congruencia con el contexto normativo, deberán incluir a las normas de uso del suelo, porcentaje de área libre, niveles de construcción, densidad constructiva y superficie máxima de construcción; IX. Texto normativo propuesto, el cual deberá reunir los siguientes requisitos: a) Deberá redactarse con lenguaje definido, preciso, consistente, sencillo, claro, adecuado y proporcional a los objetivos que se proponen, y en general, de conformidad con las reglas de la técnica legislativa; b) Deberá incluir artículos transitorios, y c) En ningún caso tendrá por objeto abrogar uno o más Programas sin proponer simultáneamente un texto normativo que lo sustituya; X. Lugar, fecha, nombre y rúbrica autógrafa de quienes presenten la iniciativa de decreto; XI. Si la iniciativa contuviere planos o cualquier otro documento gráfico, los tales deberán ser claros y legibles, tanto en su versión impresa como en las electrónicas, y XII. Tratándose de una iniciativa ciudadana, deberá adjuntarse copia, certificada por notario, de la credencial para votar en la que conste el domicilio del proponente, domicilio que, a su vez, deberá ubicarse dentro del polígono sobre el cual se pretenda que aplique el texto normativo propuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.