Artículo 36 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Jefe de Gobierno proponga nuevos programas ante la Asamblea, los jefes de las delegaciones (o alcaldías) deben opinar y participar, pero solo en lo que les toque según su zona. Esto asegura que las ideas de cada parte de la ciudad sean tomadas en cuenta antes de aprobar un programa. En pocas palabras, nadie puede hacer un plan para toda la ciudad sin consultar primero a los que conocen cada zona.
Texto oficial
Artículo 36. En la elaboración de las iniciativas de decreto de Programas que presente el Jefe de Gobierno ante la Asamblea, participarán los Jefes Delegacionales en lo que corresponda a sus respectivas demarcaciones delegacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.