Artículo 37 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se planea el desarrollo de la ciudad, los programas deben incluir ocho puntos clave. Primero, explicar por qué se necesita el programa y en qué se basan las decisiones que se toman. Segundo, un análisis de los riesgos actuales (como inundaciones o temblores) y una proyección de cómo crecerá la población y la ciudad. Tercero, una "imagen objetivo", o sea, cómo se quiere que se vea la ciudad en el futuro. También se necesita una estrategia general y detallada para el desarrollo urbano, clasificar los usos del suelo (como áreas para vivienda o para conservación), y decir qué acciones se van a tomar y qué autoridades serán responsables. Por último, debe incluir mapas, estadísticas y una evaluación del impacto ambiental.
Texto oficial
Artículo 37. Los programas contendrán por lo menos los siguientes requisitos: I. Fundamento y motivos. Los motivos consistirán en las circunstancias ocurridas y las prevalecientes que determinan la necesidad de aprobar un programa, o en su caso, de modificar su contenido, y en general los criterios que servirán de base para la elaboración del Programa; II. Diagnóstico – Pronóstico. El diagnóstico deberá elaborarse con base en el Atlas de Riesgo de la Ciudad de México y en las condiciones de la infraestructura urbana prevalecientes y, el pronóstico comprenderá una proyección del crecimiento poblacional y del desarrollo urbano; III. La imagen objetivo; IV. La estrategia general y particularizada de desarrollo urbano y del ordenamiento territorial; V. El ordenamiento del territorio en el que se incluirá la clasificación del uso del suelo urbano, y para el caso del suelo de conservación, se estará a lo establecido en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal; VI. Las acciones estratégicas y las autoridades corresponsables de llevarlas a cabo, así como los instrumentos para su ejecución; VII. La información gráfica y estadística que referirá, en la forma más explícita posible, la regulación aplicable para las diversas áreas que refleje; y VIII. La Evaluación Ambiental Estratégica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.