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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a trabajar junto con el gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios para planear cómo crecerán las ciudades en la región centro y en la zona metropolitana del Valle de México. También explica que, al hacer el plan general de desarrollo urbano, se van a tomar medidas para que las zonas de la Ciudad de México y los municipios de alrededor funcionen de manera coordinada, como si fueran una sola ciudad.

Texto oficial

Artículo 29. La Administración Pública, en el ámbito de su competencia, participará con el gobierno federal, así como con los estatales y municipales, en la formulación y ejecución de los instrumentos de planeación del desarrollo urbano aplicables a la región centro y zona metropolitana del Valle de México. En la formulación del Programa General de Desarrollo Urbano, así como en su ejecución, se establecerán las acciones que faciliten la concurrencia funcional de las zonas urbanas del Distrito Federal con los municipios conurbados.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

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