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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ayuntamiento debe dar los servicios públicos de tu colonia (como agua, luz o recolección de basura) siguiendo los planes de desarrollo urbano, que son mapas y reglas que dicen cómo debe crecer la ciudad. Estos planes los hacen las autoridades para que todo esté ordenado. Así, si en tu zona está planeado meter drenaje o alumbrado, el gobierno tiene que cumplir con eso. En pocas palabras, los servicios que usas a diario deben estar alineados con cómo se organiza tu ciudad según esos documentos.

Texto oficial

Artículo 30. Los servicios públicos urbanos se prestarán de conformidad con los instrumentos de la planeación del desarrollo urbano.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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