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Artículo 31 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que en los pueblos o comunidades que están en zonas de conservación (donde se cuida la naturaleza), los servicios públicos como agua, luz o drenaje deben diseñarse sin dañar el medio ambiente. Esto significa que, al poner estos servicios, hay que cuidar que no se acaben los recursos naturales como el agua o los bosques. La idea es que la gente del campo tenga lo básico, pero sin destruir lo que los rodea. Así, todo debe hacerse pensando en el futuro y en mantener el equilibrio con la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 31. Los servicios públicos en poblados rurales en suelo de conservación, serán acordes a la sustentabilidad y aprovechamiento de los recursos naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.