Artículo 31 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que en los pueblos o comunidades que están en zonas de conservación (donde se cuida la naturaleza), los servicios públicos como agua, luz o drenaje deben diseñarse sin dañar el medio ambiente. Esto significa que, al poner estos servicios, hay que cuidar que no se acaben los recursos naturales como el agua o los bosques. La idea es que la gente del campo tenga lo básico, pero sin destruir lo que los rodea. Así, todo debe hacerse pensando en el futuro y en mantener el equilibrio con la naturaleza.
Texto oficial
Artículo 31. Los servicios públicos en poblados rurales en suelo de conservación, serán acordes a la sustentabilidad y aprovechamiento de los recursos naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.