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Ley
LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que en los pueblos o comunidades que están en zonas de conservación (donde se cuida la naturaleza), los servicios públicos como agua, luz o drenaje deben diseñarse sin dañar el medio ambiente. Esto significa que, al poner estos servicios, hay que cuidar que no se acaben los recursos naturales como el agua o los bosques. La idea es que la gente del campo tenga lo básico, pero sin destruir lo que los rodea. Así, todo debe hacerse pensando en el futuro y en mantener el equilibrio con la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 31. Los servicios públicos en poblados rurales en suelo de conservación, serán acordes a la sustentabilidad y aprovechamiento de los recursos naturales.

Ver texto oficial de la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

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